El Gobierno del Estado otorgó estimulo fiscal equivalente al 100% de multas, recargos y actualizaciones
En el decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado, la noche de este jueves, el mandatario también decidió conceder un descuento total de multas, recargos y actualizaciones a los dueños de las unidades que realicen la verificación vehicular fuera de los meses que les corresponda del segundo periodo de 2022, siempre que lo hagan dentro del plazo que comprende de julio a diciembre próximo.
Para acceder a los beneficios, se estipuló en la ordenanza, los propietarios de los vehiculos automotores deberán estar dados de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular; y acudir a realizar el pago del derecho de verificación vehicular y expedición de certificado holográfico, conforme al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria o de manera extemporánea pero durante el segundo periodo de verificación vehicular (julio-diciembre).
El titular del Ejecutivo precisó que para aprovechar el descuento, el pago del derecho de verificación vehicular y expedición de certificado holográfico, se deberá generar a través de una linea de captura dentro de un formato de ingreso para pago referenciado expedido a través de la plataforma de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH), para lo cual deberá acudir a los Verificentros y Centros de Verificación que cuenten con dicha modalidad.
Adicionalmente, puntualizó por cuanto hace a las obligaciones fiscales, siempre que se señale que es obligatorio encontrarse al corriente, se entenderá que los contribuyentes, además de haber pagado los derechos de control vehicular del año corriente anterior, cuenten con el holograma respectivo del periodo vigente que ampare la verificación vehicular de conformidad con el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.
Cuitláhuac García Jiménez agregó que los pagos efectuados conforme a los beneficios concedidos en dicho decreto no darán lugar a devolución alguna; y facultó a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), para la interpretación y aplicación del mismo, pudiendo emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación, la cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial.