Último día para declaración de personas morales; sat habilita atención extendida
Xalapa, Ver. 31 de marzo 2026.- El Servicio de Administración Tributaria informó que este 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2025, durante una conferencia encabezada por Edmundo Rogelio Naranjo Dávalos, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Veracruz “1”, y Miriam Méndez Maldonado, Administradora Desconcentrada de la misma área.
De acuerdo con los funcionarios, con corte al 26 de marzo se habían presentado más de 501 mil declaraciones a nivel nacional. “Son 501 mil 97… algunas faltan y tienen como fecha límite hasta el día de hoy 31 de marzo”, precisó Naranjo Dávalos, quien además señaló que se habilitaron horarios extendidos para facilitar el cumplimiento. “Vamos a estar abiertos el día de hoy 31 de 4 a 6 de la tarde exclusivamente para personas morales”, indicó.
En cuanto a personas físicas, informaron que el periodo para presentar la declaración anual será del 1 al 30 de abril mediante la plataforma digital del SAT. “La plataforma está habilitada todos los días del mes de abril, las 24 horas del día… no hay excusa para no cumplir”, subrayaron, al tiempo que recomendaron no dejar el trámite para el último momento. “No lo dejen para el día 30 de abril, porque se saturan las plataformas”.
Sobre quiénes están obligados, explicaron que en general deben declarar quienes perciban ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento. En el caso de asalariados, aclararon: “Si tú eres un asalariado que en el ejercicio 2025 no rebasaste los 400 mil pesos, no tienes la obligación”, salvo excepciones como haber tenido más de un patrón o ingresos adicionales.
De igual forma se destacaron las mejoras en la plataforma para este ejercicio fiscal. “La precarga de información ya es mayor, se puede visualizar detalladamente los ingresos y existen nuevas herramientas para revisar las deducciones personales”, explicó. Asimismo, recordó que para presentar la declaración se requiere contraseña o e.firma, y que “cuando el saldo a favor sea igual o mayor a 10 mil pesos, la declaración deberá enviarse utilizando la e.firma”.
Finalmente, reiteraron que quienes obtengan un saldo a cargo podrán pagar en parcialidades. “Se puede pagar hasta en seis parcialidades siempre que se presente la declaración en el periodo”, señalaron. En tanto, para quienes tengan saldo a favor, “con el solo hecho de presentar tu declaración anual en tiempo, ya estás solicitando la devolución automática”, concluyeron.




